Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava.
Transitoriamente, las Regiones Sanitarias quedarán delimitadas por los ámbitos territoriales correspondientes a las áreas de gestión del Instituto Catalán de la Salud, ordenadas por el Decreto 572/1983, de 15 de diciembre, excepto la Región Sanitaria de Barcelona-ciudad, que comprenderá también el ámbito del área de gestión del Valle de Hebrón.
Norma publicada: 9 de julio de 1990